[Francisco Fernández para scalae]
El derecho a una vivienda digna y el reconocimiento de ésta como bien de primera necesidad queda recogido por primera vez en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más de sesenta años después la vivienda, y el acceso a la misma, sigue siendo un problema que afecta a numerosas familias que ven cómo este derecho les es vulnerado. Proporcionar seguridad en la tenencia e igualdad de oportunidades en el acceso ha de convertirse en objetivo prioritario de las distintas políticas que tratan de hacer frente al problema de la vivienda vacía (más de 3.5 millones en nuestro país, según los datos del censo 2011 del INE) para evitar así la paradoja de tener gente sin casas y casas sin gente.
Son ya varias las comunidades que en nuestro país apuestan, a tenor de la situación de emergencia habitacional en la que nos encontramos, por medidas que fomenten un cambio de modelo inmobiliario. Hace menos de un mes, y en esa línea, se presentaba en Andalucía el nuevo Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación, que pugna por la “superación de la especulación” en el sector de la vivienda. Dicho plan se veía apoyado por la Ley de la Función Social de la Vivienda, declarada inconstitucional tras un recurso presentado por el gobierno central por medidas de lucha contra los desahucios que apuestan por la penalización y expropiación temporal de vivienda vacía en manos de personas jurídicas, principalmente entidades financieras. Igual suerte corría hace tan solo unos días la ley de la Vivienda Navarra, con objetivos muy similares a la andaluza.
También controvertidas han resultado las medidas adoptadas por el ayuntamiento de Terrassa, el primero de otros 136 municipios catalanes que ya las han aprobado o tienen previsto aprobarlas, en apoyo a la moción promovida por la PAH, de aplicación de la Ley de la Vivienda catalana 18/2007, por la que se penalizará a las entidades financieras propietarias de viviendas que hayan permanecido vacías durante más de dos años. La matización que permite la puesta en práctica de ésta medida y no de las anteriores es que mientras la ley catalana no distingue entre propiedad de persona física y jurídica a efectos legales, y solo lo hace como criterio objetivo en su puesta en práctica, en Andalucía y Navarra si se establece esa distinción a nivel legal, motivo por el que el gobierno central y el propio tribunal constitucional consideran que vulnera el derecho de igualdad de todos los españoles.
Sin embargo, y finándonos en legislaciones similares aplicadas en el resto de países europeos, parece que este tipo de medidas están ya más que superadas. En el caso francés, por ejemplo, además de medidas que pretenden incentivar la puesta en uso de vivienda vacía encontramos otras de penalización, en los casos en los que las primeras no son suficientes. De esta forma se imponen tasas, tanto a propietarios físicos como jurídicos, sobre la vivienda que haya permanecido vacía de forma voluntaria durante más de dos años y se ubique en aglomeraciones de más de 200.000 habitantes en las que exista desequilibrio entre la oferta y la demanda. Además se prevén mecanismos que agilicen los procedimientos para requisar vivienda vacía, esta vez solo a personas jurídicas.
En el Reino Unido, con medidas de incentivación y penalización similares a las francesas, se ha desarrollado una figura, la Empty Home, una entidad sin ánimo de lucro cuyo papel es ejercer de mediador entre los distintos implicados en un proceso habitacional, con el fin de reducir el número de viviendas desocupadas. En Dinamarca, en los municipios de mayor tamaño, se imponen multas a los propietarios de las viviendas que hayan permanecido vacías durante más de seis semanas. En Alemania se obliga a los propietarios de viviendas a realizar trabajos de rehabilitación bajo multa, se imponen medidas de alquiler forzoso e incluso expropiación temporal. En Holanda se ha legalizado la ocupación de viviendas que permanezcan vacías más de un año. En Suecia, como último recurso incluso, se llega a contemplar la demolición de vivienda vacía.
Siendo el país con mayor índice de vivienda vacía de toda Europa, y con un grave problema de acceso a la misma de gran parte de la población, no resulta extraño que nos preguntemos por qué seguimos siendo reticentes a la puesta en práctica de medidas que otorguen a la vivienda un valor de uso y fomenten la función social de la propiedad. Apelar al derecho de igualdad, cuando evidentemente no todos los españoles tenemos igualdad de acceso a la vivienda, no parece la mejor manera de solucionar un problema que mientras tanto, sigue afectando a miles de familias en nuestro país.
Agentes: Gobierno de Navarra
Agentes: Generalitat de Catalunya
Agentes: Ajuntament de Terrassa
Agentes: Plataforma de afectados por la Hipoteca (PAH)
Agentes: Gobierno de España
Agentes: Tribunal Constitucional
Agentes: Gobierno de Francia
Agentes: Gobierno del Reino Unido
Agentes: Gobierno de Dinamarca
Agentes: Gobierno de Alemania
Agentes: Gobierno de Holanda
Agentes: Gobierno de Suecia
Agentes: Empty Home
Agentes: Francisco Fernández
Autoría de la imagen: Peter Curbishley