17 de noviembre de 2008

Ante el debate suscitado por el otorgamiento de la licencia de demolición del edificio de la cárcel, el Colegio de Arquitectos lamenta que este edificio no fuera incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos, ya que supone una tipología arquitectónica singular en España

El Colegio de Arquitectos informa sobre la viabilidad técnica de la conservación de la cúpula de la Cárcel de Carabanchel y defiende cualquier debate ciudadano que permita unas soluciones participativas, transparentes, consensuadas y democráticas sobre el patrimonio arquitectónico y urbanístico, en cumplimiento de sus estatutos y sobre todo de su función social de colaboración con las distintas Administraciones y la sociedad civil. A este respecto, el Colegio de Arquitectos ofrece su colaboración a las Administraciones implicadas para emitir los informes que se entiendan necesarios o pertinentes.

Los valores arquitectónicos, aunque no sean relevantes, deben ser tenidos en cuenta en una solución definitiva de la solución urbanística. La cúpula de hormigón es, probablemente, la cúpula más grande de este tipo en España. Refleja un momento histórico de construcción a través de un elemento singular de esta envergadura. La tipología panóptica del edificio es singular y sólo se realiza en muy contadas ocasiones. Este caso es un referente arquitectónico de un momento histórico de la arquitectura española. La cárcel de Carabanchel tiene una de las pocas cúpulas de hormigón armado ejecutadas en España en la posguerra que tuvieron especial interés constructivo y en su construcción se utilizó un sistema especial de cimbrado. Esta cúpula, de estilo neoherreriano o imperial, mantiene una arquitectura singular con elementos racionalistas y monumentales dado sus proporciones de 32 metros de diámetro y 25 metros de altura; esta estructura mantiene similares dimensiones que el Panteón de Roma.

El edificio puede ser utilizado para múltiples funciones tanto dotacionales (equipamientos públicos y sociales de los que está deficitario el Distrito) como para otros usos de carácter lucrativo. Su imposibilidad de rehabilitación, tanto técnica como económica o social, no puede ser esgrimida como un argumento para su demolición, considerando que en la actualidad la arquitectura se encuentra en disposición de dar una respuesta muy positiva a este reto, aplicando los criterios más respetuosos de la rehabilitación. Además, el Colegio informa que técnicamente el edificio puede ser conservado, restaurado o rehabilitado en su totalidad, o en sus partes más significativas. El deterioro de sus elementos complementarios, objeto de la falta de seguridad y control en el acceso a este patrimonio, no impiden la rehabilitación del mismo para nuevos usos sociales actualizados.

El COAM lamenta que en su momento no fuera incorporada en los documentos urbanísticos del Ayuntamiento, objeto del cumplimiento de las condiciones de Aprobación Definitiva del Plan General de Madrid. Ni que tampoco fuera incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos. El tiempo transcurrido desde la redacción del Catálogo ha dado mayor categoría cultural a edificios y conjuntos no contemplados en éste, como son, por ejemplo, los inmediatamente posteriores a 1939.

El procedimiento de aprobación del Plan General de 1997 en este ámbito no permitió que se produjera un debate ciudadano sobre las determinaciones que deben afectar al mismo. El debate que se deba producir en la tramitación del Plan Especial (Ahora Plan Parcial de Reforma Interior según la Ley 2001) establecido en el Área de Planteamiento Remitido (APR.11.01) que lo condiciona, no es el mejor momento para debatir las cuestiones de protección de estos aspectos puesto que el edifico podría estar ya demolido.

Desde el COAM se destaca que existen múltiples ejemplos de prisiones que, por su importancia histórica y arquitectónica, han sido rehabilitadas tras su cierre para reconvertirlas en nuevos usos manteniendo parte de su estructura original. Curiosamente casi todos los edificios penitenciarios del resto del país han sido reutilizados con todo tipo de iniciativas, preservando e incorporando a éstos como elementos inseparables de la historia de sus entornos. A modo de ejemplo se encuentra la prisión provincial de Lugo, rehabilitada como un centro cultural polivalente para uso de todos los lucenses en el centro de la ciudad; la prisión Preventiva y Correccional de Badajoz, que es actualmente el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC); la Cárcel de Palencia, reconvertida en Centro Cívico y Cultural o laCárcel Modelo de Barcelona, ques según un acuerdo entre Ayuntamiento y Generalitat, se conservará el panóptico y los brazos del edificio (protegidos por el catálogo de Eixample), como pedimos en Carabanchel.

Ref.

COAM [www.coam.org]

Fuente: Centro de Enlace AE, BCN

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