Leída por el arquitecto, compromisario hna y presidente de la asociación ANMARQ.COM, incluida en acta y votada. No prosperó, pero sirve como testimonio de múltiples interrogantes sobre el sistema de gestión económica, estrategias institucional y empresarial, sistema de previsión social alternativo, funcionamiento democrático de la entidad, cambios planteados a la asamblea para un nuevo sistema de representación, procedimiento de designación de nuevos representantes «vocales», en lo que -a todos los efectos- se planteó como una «moción de censura» avalada por la asociación ANMARQ, de mas de 1.300 mutualistas hna
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[lectura por Javier Mancilla del documento en el momento de la Asamblea 90 hna >>> escuchar]
JUSTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL CONSEJO DE hna EN LA ASAMBLEA Nº 90 DE HNA DE 26 DE MARZO DE 2026. José Javier Mancilla Millón, Mutualista de hna
En cumplimiento del artículo 30.8 de los Estatutos actualmente vigentes, que reconoce la posibilidad de presentar una ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, cuatro Compromisarios solicitamos en este momento que se someta a votación una Acción de Responsabilidad nominativa y abierta contra el Consejo de hna.
Las razones de esta Acción de Responsabilidad, se desglosan y explican a la Asamblea en los siguientes siete apartados:
- Desacuerdo con la gestión económica
- En las cuentas presentadas se recoge que la rentabilidad atribuida en 2025 al SPP de los mutualistas activos es del 4,39%. En cambio, la provisión matemática de los mutualistas pasivos se remunera con un 1,39%.
- El beneficio del ejercicio ha sido elevado, y se habla incluso de un resultado de récord, pero parte de los resultados positivos se han obtenido mediante ventas de patrimonio inmobiliario de la entidad.
- El beneficio del ejercicio no se distribuye entre los mutualistas. Va íntegro a reservas.
A nuestro juicio, estos datos reflejan una desigualdad muy importante en el tratamiento y rentabilidad entre mutualistas activos y pasivos. Y evidencian que en la política de la hna la prioridad clara es la expansión del negocio asegurador frente a la mejora de las condiciones económicas de los mutualistas.
- Desacuerdo con la estrategia institucional y empresarial
- La Mutualidad hna realiza importantes gastos en publicidad, patrocinios institucionales, trato de favor a ciertos Compromisarios y actividades de captación en universidades.
- También mantiene acuerdos de patrocinio con organizaciones del sector profesional.
- Se ha producido recientemente la absorción de la mutua de los gestores administrativos. Una mutualidad en quiebra cuya absorción fue intentada hace años por la Mutualidad de la abogacía y rechazada por sus mutualistas por las consecuencias negativas en la rentabilidad y fondos de esa mutualidad.
Creemos que estas decisiones estratégicas refuerzan la expansión del negocio asegurador, pero no redundan en una mejora directa de las prestaciones o la rentabilidad de los fondos de los mutualistas. También se aprecia un claro trato discriminatorio entre unos representantes Compromisarios y otros.
- Profundo desacuerdo con el sistema de previsión social alternativo
- El sistema de previsión social alternativo al RETA utilizado por los mutualistas se basa en la capitalización individual desde la reforma de 1997.
- Diversos partidos políticos han manifestado públicamente en el Congreso de los Diputados críticas a este modelo calificándolo como un sistema fallido.
Consideramos que este sistema, a igual o equivalente aportación que la hecha por un autónomo al RETA, produce resultados inferiores y peores en pensión y en prestaciones a las que obtendría ese trabajador autónomo, lo que genera preocupación y sensación de agravio comparativo entre numerosos mutualistas.
- Disconformidad con el actual funcionamiento democrático de la entidad
- En la actualidad, el voto de los mutualistas en la Asamblea se basa en votos de Compromisarios y mutualistas presentes.
- No se admite delegación de voto de un mutualista en otro a su elección. Los votos son acumulados en los Compromisarios, cuyos nombres y sentido del voto son desconocidos por los mutualistas porque se les niega esa información, por lo que no se sabe si ese voto está en contra de la voluntad de los mutualistas.
- Los Compromisarios, aunque deben revalidar su elección cada 5 años, comienzan a serlo si son candidato único, y lo siguen siéndolo si nadie se presenta contra ellos, lo que habitualmente sucede, con el resultado de que la mayoría de Compromisarios lo son desde hace más de 10 años sin haber pasado por proceso de elección alguno. Los Compromisarios pueden delegar sus votos acumulados solo en el presidente de la asamblea. Pueden delegar sin límite alguno de concentración de voto en el presidente, y pueden delegar con carácter previo a la celebración de la Asamblea, sin conocer la información, debate y desarrollo que se producirá en la misma.
- Han desaparecido las asambleas informativas previas.
- Se exige comunicación de asistencia previa 15 días antes de la asamblea a los mutualistas, cuando nunca se exigió antes de 2020.
- Hay una clara diferencia de trato y suministro de información a los Compromisarios que sistemáticamente delegan el voto en el Consejo o votan a favor de sus propuestas frente a los Compromisarios que no lo hacen, a quienes se trata de forma hostil. Obsequiar el Consejo a quienes tienen que fiscalizarle y votar o no sus propuestas con noches de hotel de cinco estrellas y cenas de gala el día antes de la asamblea no favorece la sensación de objetividad, supervisión y control efectivo de la Asamblea sobre el Consejo.
- No existe actualmente votación telemática ni retransmisión en streaming de las sesiones.
Todos estos cambios y situaciones han ido siendo implementados por el Consejo en sucesivos cambios de los estatutos. A nuestro entender, estos cambios que nos han llevado a la situación actual reducen la participación directa de los mutualistas, eliminan en la práctica casi por completo los derechos democráticos de los mutualistas y concentran el poder de decisión en un número muy reducido de mutualistas cuya labor no está clara, porque no son representantes pero tampoco mutualistas normales, y fundamentalmente en el propio Consejo.
- Oposición total al empeoramiento del funcionamiento democrático que se propone en el punto 5 del orden del día de esta Asamblea. Este punto contiene toda una serie de cambios en los actuales estatutos, que en nuestra opinión empeoran la situación respecto a lo expuesto en el punto anterior. Entre las modificaciones propuestas se incluyen:
- El bloqueo de los fondos propios de la hna, que nunca podrán ser reclamados por los mutualistas.
- La sustitución del concepto de mutualista asegurado por la figura de tomador de seguro, con lo que puede suceder que el que paga el seguro y recibe las prestaciones no coincida con quien tiene los derechos como mutualista.
- La sustitución del sistema actual de 230 Compromisarios por un sistema alternativo de 240 Vocales de Asamblea.
- La subdivisión de los vocales en grupos o categorías según tipos de mutualistas, con posible subrepresentación o sobrerrepresentación de determinados grupos de mutualistas
- La posibilidad de nombramientos directos de Vocales por el Consejo, por un sistema de cooptación, sin consulta alguna a los mutualistas ni control alguno de los mismos, para cubrir vacantes en el conjunto de 240 Vocales, al igual que también se permite el nombramiento de miembros vacantes del Consejo por cooptación.
- El establecimiento de las condiciones de elegibilidad y de cese de los Vocales, decisiones ambas, es decir quién es elegible, y a quién se le debe cesar, que quedan a la exclusiva interpretación y arbitrio y al exclusivo criterio del Consejo.
- La renovación del conjunto de Vocales de forma progresiva por cuartas partes en periodos de tres años, quedando al exclusivo criterio del Consejo la determinación de fechas y criterios para la determinación de esa renovación.
En nuestra opinión, estas modificaciones modifican los derechos de los mutualistas sobre los fondos de la entidad, alteran profundamente el sistema de representación de los mutualistas, reducen significativamente aún más la capacidad de decisión de esta Asamblea y reducen de forma muy importante los mecanismos de control y fiscalización interna de la entidad, y en concreto de la Asamblea hacia el Consejo.
- Impugnación del procedimiento de designación de los nuevos Vocales. Se plantea la sustitución de la Norma de procedimiento electoral de los Compromisarios, por la Norma de procedimiento de designación de vocales de Asamblea. Con ello desaparece cualquier referencia a procesos de elección democrática o que impliquen la votación de los mutualistas para decidir quienes votan en su nombre. En concreto y según la propuesta:
- Todos los actuales Compromisarios pasan a ser Vocales, sin tener que hacer nada para ello, ni siquiera manifestar ese deseo.
- En cambio, si un mutualista desea ser candidato alternativo a vocal frente al actual Compromisario deberá reunir 100 firmas de aval, que no se le exigen al Compromisario, lo que es un claro trato discriminatorio.
- Las 100 firmas deben obtenerse en un plazo muy reducido, sin disponer del censo, que el consejo mantiene oculto según su interpretación de la protección de datos. Habrá zonas en que esas 100 firmas supongan un % muy elevado del total de mutualistas de su zona frente a otras en que será un porcentaje muy reducido. La diferencia de trato entre unos mutualistas candidatos y otros y entre todos los candidatos y los actuales Compromisarios es manifiesta, y elimina la igualdad de oportunidades.
- Solo el Consejo tiene competencias, sin supervisión alguna, en la validación de las firmas, en el control del procedimiento y en la resolución de controversias.
- Si, pese a todo lo anterior, un candidato a Vocal consigue cumplir todas las condiciones para optar al puesto de Vocal frente a uno de los actuales Compromisarios, no se procede a ninguna votación, sino a un sorteo, siendo únicamente el azar el que decide, sin que para la decisión final intervenga en absoluto la voluntad de los mutualistas. De este sorteo se desconoce todo, y solo el consejo decidirá al respecto.
Consideramos que este procedimiento hace virtualmente imposible la concurrencia de candidatos independientes, facilita que el Consejo elija o seleccione solo a candidatos que sean de su agrado y elimina por completo cualquier procedimiento democrático, lo que cercena los derechos legales democráticos y de control de los mutualistas y limita la pluralidad y efectividad de la representación.
- Motivo de la Acción de Responsabilidad. Ante la constatación de todo lo expuesto:
- Se ha intentado que el CSCAE, el CGATE y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesvaloraran la impugnación del punto correspondiente del orden del día. Al no haberse producido dicha intervención, la Asamblea es el órgano que debe pronunciarse.
Por todo lo expuesto, entendemos que las propuestas planteadas suponen una transformación muy profunda del modelo de gobierno de la entidad, cuyas consecuencias son perjudiciales para con los mutualistas y deben por tanto ser reconsideradas.
- Se ha intentado que el CSCAE, el CGATE y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesvaloraran la impugnación del punto correspondiente del orden del día. Al no haberse producido dicha intervención, la Asamblea es el órgano que debe pronunciarse.
- Solicitud final.
En base a lo expuesto, como se ha indicado al principio de esta intervención, y en cumplimiento del artículo 30,8 de los estatutos actualmente vigentes, que reconoce el derecho a presentar una Acción de Responsabilidad, solicitamos que se someta a votación una Acción de Responsabilidad entendida como Moción de Censura nominativa y abierta contra el Consejo de hna.
Solicitamos que consten en acta de la Asamblea General nº 90 la justificación de esta Acción de Responsabilidad y el voto de cada uno de los presentes, de forma que quede constancia pública a efectos legales del sentido del voto de cada Compromisario y mutualista presente.
Solicitamos también que consten en acta:
- La oposición expresa de ANMARQ y de los mutualistas adheridos a su posición a la modificación de estatutos planteada por el Consejo de hna.
- La advertencia de impugnación judicial de los acuerdos al respecto que puedan tomarse en esta asamblea por infracción de los Estatutos y del Reglamento de Mutualidades.
- La denuncia presentada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si esta Acción de Responsabilidad prospera debe entenderse como una reprobación del Consejo de Administración que invalidará la votación de los puntos del Orden del día propuestos por el mismo y en especial de la modificación de Estatutos que se pretende en el punto 5 de esta asamblea.

