El arquitecto, promotor y experto en entidades corporativas profesionales (hna, caja cooperativa de arquitectos, cooperativa Jordi Capell) ofrece referencias imprescindibles y su propio posicionamiento a propósito de la pasarela RETA, hna y la asociación ANMARQ.
RETA vs hna, por Antoni Ferrer Vega
En los últimos meses la Abogacía, a través de varias asociaciones y colegios profesionales, vienen reclamando una pasarela de la Mutualidad de la Abogacía hacía el RETA. Hace poco se ha creado ANMARQ (Asociación Nacional de Mutualistas Arquitectos) que se ha posicionado junto a los abogados.
Por parte de los diferentes colectivos se han aportado unos valiosos informes y dictámenes, entre los que deben destacarse:
- Dictamen de la Associació de Juristes Dem crates para el Consell d’Ilustres Col·legis de l’Advocacia de Catalunya
- Informe económico financiero sobre la pasarela, de los economistas Devesa, Encinas y Meneu, para ANAMA
- Dictamen Jurídico de María Emilia Casas para el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
- Propuesta pasarela al RETA de Mutualistas alternativos de la Abogacía y Procura de UPTA
El pasado noviembre se rechazó, en las Cortes, una propuesta de pasarela añadida por el Gobierno en la ley para la Eficiencia de la Justicia. Posteriormente el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición de ley en relación a las mutualidades alternativas.
El día 24 de noviembre el Grupo Parlamentario SUMAR ha presentado una proposición no de ley relativa a la protección social de la Abogacía y la Procuradoría.
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
El Decreto 1.167 de 1960 extendió los beneficios del Mutualismo Laboral a los trabajadores independientes y autónomos con lo que éstos vinieron a tener protección dentro de los regímenes antecesores del sistema de la Seguridad Social.
La Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis incluye dentro del campo de aplicación del sistema a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En 1970 se crea en la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que encuadra a los que trabajaban por cuenta propia, hoy son aproximadamente el 16% del total de trabajadores. Sin embargo, muchas profesiones, a través de Mutualidades habían dotado a sus afiliados de mecanismos de previsión social, entre ellos los Arquitectos.
A partir de 1985 el Gobierno por “la conveniencia de aplicar el principio de generalidad en el Sistema de la Seguridad Social” empieza a integrar diferentes colectivos, desde empleados del Banco Hipotecario a los Notarios, que venían recibiendo la acción protectora de diversas entidades mutuales.
El RETA se sustenta en aportaciones obligatorias que los trabajadores autónomos deben efectuar para acceder a sus derechos y beneficios correspondientes. Estas aportaciones se determinan en función de la base de cotización seleccionada por el trabajador y puede fluctuar según la naturaleza de la actividad económica que ejerzan.
Mediante el RETA, los trabajadores autónomos pueden acceder a diversas prestaciones, como la cobertura en caso de accidentes laborales y enfermedades relacionadas con su actividad, la prestación en situaciones de cese de actividad o la posibilidad de jubilación anticipada.
El cálculo de las contribuciones en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) se basa en los ingresos generados por el trabajador autónomo. En esta línea, es importante saber que las contribuciones trimestrales de un autónomo se calculan según su rendimiento neto que considera los ingresos y gastos asociados a su actividad económica.
Los trabajadores autónomos tienen la opción de elegir entre diferentes bases de cotización, que van desde la mínima hasta la máxima. Dependiendo de la base de cotización que elijan, variará el tipo de contribución que se les aplique. Es importante tener en cuenta que el importe de las contribuciones a pagar se verá influenciado por esta elección.
La hna (Mutua «Hermandad Nacional de Arquitectos»)
Hasta el año 1995 no se podía optar por el RETA, era obligatorio afiliarse a hna para ejercer la profesión.
hna se creó en 1944 a iniciativa del arquitecto Pedro Muguruza. En el decreto de creación se decía: “La carencia en la profesión de Arquitectos de organismos e instituciones de previsión general para casos de accidente, enfermedad, vejez o fallecimiento, y el no encontrar exacto encaje esta previsión en las normas vigentes sobre la materia por las características de dicha profesión, no adscrita de ordinario a empresa determinada, hacen indispensable organizar en el seno de aquélla el auxilio y socorro mutuo de lo colegiados ….”. Para atender los fines se hacia un descuento sobre los honorarios brutos (el 6,5% hasta 1948, el 5% de 1948 a 1961 y el 4% desde entonces) controlados a traves del visado obligatorio por los Colegios. La pensión de jubilación vitalicia (se podia pedir al cumplir 65 años) era de 1.000 ptes. mensuales (unos 420€). Aparte se ofrecían otras prestaciones y auxilios.
El sistema financiero en 1952 era de capitalización colectiva y pasó en 1966 a reparto con reservas de estabilización. En 1988 se volvió a la capitalización colectiva. En 1997 nació el Sistema de Previsión Personalizado (SPP) de capitalización individual.
De la web hna.es :
¿A quién está dirigido el SPP?
Profesionales de la Arquitectura que van a empezar a ejercer por cuenta propia (autónomos).
El SPP Emprendedores es su alternativa a la cotización en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La cuota mínima del SPP es en torno a un 20% más económica que la del RETA de la Seguridad Social y cuenta con todas las coberturas necesarias y exigidas (jubilación, incapacidad temporal, invalidez permanente, maternidad, paternidad, fallecimiento, etc.), así como asesoramiento personal, entre otras ventajas.
Profesionales de la Arquitectura que trabajan por cuenta ajena (empleados) y los que ya ejercen como autónomos en el RETA.
El SPP Flexible, desde 30 euros al mes, es su complemento perfecto a la pensión pública, creando un fondo personal, flexible e intransferible para la jubilación, con una alta rentabilidad y ahorro fiscal, entre otras ventajas.
Ventajas destacadas del SPP:
En los últimos años la rentabilidad media del SPP ha sido del 3,2%.
Maximiza tus ventajas fiscales.
Opción exclusiva para complementar tu jubilación: personal e intransferible.
Podrás obtener participación anual en beneficios.
El problema
La escasa cuantía de las prestaciones de jubilación, al que, en el caso de los abogados, se añade la desconfianza en la gestión de la Mutualidad.
Se desconocen datos acerca de las pensiones medias, pues hna no los publica, pero de las manifestaciones de varios arquitectos se deduce que están entre los 300 y 500 € al mes, en 12 pagas más un reparto anual de beneficios. Estas pensiones no se revalorizan y se mantienen fijas durante su existencia.
De las cuentas de hna y de lo manifestado en la Asamblea de 18/4/2024, se deduce que la media del Fondo Mutual de cada mutualista alternativo en activo es de 104.388 € (2.545 millones de euros de la reserva de activos entre 24,380 activos) y la de los ya jubilados 150 mil € (1.014 millones de € de reservas entre 6.760 pasivos).
La pasarela
Las asociaciones de abogados se han puesto como objetivo el lograr el establecimiento de una pasarela de acceso al RETA desde su Mutualidad. Hay dos tipos de pasarela: la denominada 1×1 que pretende que los años de afiliación a la Mutualidad se conviertan en años de cotización en el RETA y la que pretende que con los fondos acumulados en la Mutualidad se adquieran años de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En el caso de los Arquitectos hay una manifestación del CSCAE, en su Asamblea General de 29/11/2024, que pide una pasarela que debe ser a) voluntaria, b) universal y c) igualitaria y equitativa.
ANMARQ
La Asociación Nacional de Mutualistas Arquitectos, ANMARQ es una asociación sin ánimo de lucro que pretende resolver la evidente injusticia existente con las pensiones de los mutualistas alternativos de la Mutua “Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social” (hna) respecto a las pensiones públicas del RETA.
De su página web:
Entre los fines de la Asociación están:
Reivindicar, defender y proteger los legítimos intereses y derechos sociales y económicos de todos los mutualistas de la Mutua “Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social” (hna) en materia de previsión social, erradicando la precariedad y desprotección social.
- Promover y garantizar que los mutualistas de hna tengan garantizadas unas prestaciones sociales adecuadas, dignas y una pensión de jubilación equivalente al Régimen General de Trabajadores Autónomos, incluidos los que ya conforman las clases pasivas.
- Promover la integración de los mutualistas alternativos que lo deseen en el RETA.
- Representar institucionalmente a los asociados en todos los ámbitos, ya sean públicos o privados, velando por el interés general.
- Impulsar las modificaciones legislativas necesarias y oportunas para alcanzar los fines de la asociación.
Nuestra asociación persigue objetivos análogos a la Asociación de Abogados, con la que aspiramos a integrarnos en un futuro próximo en una Plataforma, junto con otras Asociaciones que puedan crearse de mutualistas alternativos.
La principal reivindicación por tanto es la mejora de las pensiones actuales y futuras de los mutualistas que actualmente pertenecen a hna.
En su pagina web ANMARQ (anmarq.com) detalla su propuesta de pasarela que, en síntesis, sería voluntaria, respecto a los años cotizados propone 1×1, es decir que cada año en Hna equivalga a un año de cotización en RETA y que las aportaciones al Fondo Mutual sean equivalentes a las bases de cotización en el RETA, con un coeficiente de ponderación del orden de 0,77.
Temas en discusión
- Voluntariedad
En la mayoría de informes se defiende que los mutualistas alternativos puedan decidir voluntariamente si se adscriben a la plataforma o no. Incluso en alguno se defiende que las mutualidades continúen administrando los recursos trasladados al RETA.Mi posición es que la pasarela debe ser obligatoria para todos los mutualistas. Con ello se evitaría que en el futuro volvieran a aparecer los agravios, ya que al ser el sistema actuarial del RETA el reparto y el de las mutualidades la capitalización, estas nunca podrían ofrecer la actualización de pensiones con el IPC.
Con ello se evitaría que la situación de los profesionales alternativos que no se integraran pudiera considerarse privilegiada. Por otra parte, debe señalarse que todas las integraciones en el RETA realizadas hasta ahora (la de los Notarios en 2003) han sido con carácter obligatorio).
En las propuestas conocidas del Gobierno, se establece la obligatoriedad de adscripción al RETA para todos los Arquitectos que empiecen a ejercer a partir de 2027. Por tanto parecería una anomalía que hubieran Arquitectos cuya previsión social no fuera pública.
- Años de cotización
Dado que el acceso a las pensiones en el RETA sólo se obtiene tras quince años de cotización (con los que se accede al 50% de la pensión correspondiente) y que para acceder al 100% de la pensión se demandaran 37 años de aportación, parece razonable el equiparar los años de aportación a la Hna con años de cotización al RETA.
- Bases de cotización
En los informes de UPTA y de Devesa et alt se incluyen unas tablas construidas para obtener, bien las bases que se podrían obtener con los recursos individuales aportados al RETA, bien el coste para equipararse a las bases mínimas del RETA.Debe señalarse que en el RETA es posible acceder a los complementos a mínimos (financiados desde los Presupuestos) para aquellas pensiones, que por insuficiencia de años o de cotizaciones no alcancen determinada cuantía y que se otorgan a quienes no obtengan rentas superiores a una cifra determinada cada año.
- Responsabilidad
Quién es el culpable de la situación: el Estado, la Hermandad, el Arquitecto,…Es interesante el informe de la Associació de Juristes Demòcrates para el Consell d’Ilustres Col·legis de l’Advocacia de Catalunya, en el que se defiende la culpa del Estado por su responsabilidad “in vigilando”. El informe establece la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por haber mantenido una regulación que ha impedido durante años el alta en el RETA y la obligación de alta en un régimen como el de las mutualidades, que se presentó como sustitutivo del sistema público obligatorio, pero que genera pensiones de cuantía inferior a los mínimos del sistema público.
La hna al deber establecer la capitalización para sus afiliados, debió establecer la renuncia de los que hasta 1997 habían venido haciendo las aportaciones que se les habían solicitado, a sus derechos económicos que desaparecieron con el nuevo régimen. Con posterioridad hna utilizó la baja cuantía de sus cuotas como herramienta de marketing (aún hoy viene haciéndolo).
La responsabilidad del Arquitecto también existe. Se ha creído todo lo que le han dicho (cuotas mas bajas, pensiones más altas, autogestión, etc.). Sin embargo asumirá toda su responsabilidad, pues la aportación de su Fondo Mutual al RETA es equivalente financieramente a lo que recibirá (años y base de cotización) y aquello que pudiera recibir de más (complemento a mínimos) está establecido para todos los ciudadanos españoles y lo ha financiado y lo financia a través de sus impuestos.
Antonio Ferrer Vega
Gualba, diciembre de 2024
P.S.: En el escrito se ha realizado una reducción de los extensos temas implicados en la pasarela, sin pretender emular los exhaustivos informes que se han citado al principio.
Antoni Ferrer Vega
Barcelona (1948) / Arquitecto por la ETSAB (1972) / Co-Fundador de la revista «2c Construcción de la Ciudad» / Tesorero de la Hermandad Nacional de Arquitectos (1976-1983) / Co-Fundador de la Cooperativa d’Arquitectes Jordi Capell / Co-Fundador y Director General de la Caja de Arquitectos (…2014)