A finales del pasado marzo, el Consejo de Ministros español aprobó remitir a las Cortes el proyecto de Ley sobre libre acceso a actividades de servicio y su ejercicio, la llamada ley paraguas.
Esta nueva ley, orientada a la resolución de mecanismos de convergencia europea, trae consigo la necesidad de una segunda derivada: un compendio de normas e instrucciones «de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley paraguas», y que tiene, a su vez, el sobrenombre de ley omnibus.
El mismo Consejo de Ministros estudió el anteproyecto de la ley omnibus -es decir, no aprobó todavía su remisión a las cortes- que, en su redacción provisional, cambia las reglas de juego de los colegios profesionales del siguiente modo: elimina las restricciones a la publicidad de los servicios profesionales; establece un nuevo marco en el ejercicio de las profesiones de manera societaria; suprime la operativa de informar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción; suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios; establece que el visado colegial de los trabajos profesionales será voluntario, salvo que lo exijan las leyes; y prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Así los Colegios Profesionales y, para el caso de los arquitectos, el Consejo Superior tienen por delante un escenario crítico que se suma a tantos síntomas y diagnósticos de un cambio profundo. La cuestión es, dado que el punto parece definitivamente de no retorno, ¿qué corresponde hoy defender, reivindicar y ofrecer desde los Colegios Profesionales y, concretamente, desde la envidiada internacionalmente organización profesional española de los arquitectos?
La pregunta es conveniente ya que, tal y como comenta, por ejemplo, el COACatalunya en un documento emitido hace un par de semanas «se abre ahora un período en el que el anteproyecto se someterá a diferentes informes preceptivos como el del Consejo de Estado, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y otras entidades directamente afectadas. En este contexto el COAC está colaborando con el Consejo Superior para presentar enmiendas al texto en el plazo más breve posible». La pregunta es, por otra parte, necesaria, ya que en su formulación apunta la necesidad del desprenderse de algunos posibles prejuicios. Apuntaremos aquí tres de ellos.
Uno de esos prejuicios consiste en pensar que «desde siempre» existía una mecánica colegial y profesional que ahora va a cambiar de golpe. No es exacto. Basta un vistazo a los relatos de la historia de los Colegios Profesionales para darse cuenta de lo reciente de su configuración «de siempre», por una parte, y, sobre todo, de su constante adaptación a los tiempos. De hecho en la historia de los Colegios españoles de arquitectos se observan sucesivos ciclos de alternativa obtención y después pérdida de atribuciones. O viceversa, como se quiera. El modelo profesional y colegial «envidiado» y «de siempre» ya fue derogado sustancialmente en los cambios promovidos hace no demasiados años, ¿quince?, cuando sucesivas intervenciones en base a la libre competencia desmontaron parte de la lógica colegial de «hoja de encargo – tarifas – visado – gestión de cobro – etc».
Un segundo prejuicio es el de la supuesta necesidad prioritaria de los profesionales de defender y reividicar las competencias de su profesión y organización profesional, es decir, de hablar; cuando puede que lo relevante esté en lo contrario, en saber qué es lo que la sociedad pide para, a partir de ahí, articular una oferta que incluya las defensas y reivindicaciones pertinentes, es decir, en escuchar. Fijémonos en lo que ocurió en 1929, tras un período desastroso de hundimiento de diversas construcciones: «A raíz de lamentables sucesos de todos conocidos, se nombró una Comisión integrada por elementos técnicos profesionales, Cámara de la Propiedad Urbana, patronos y obreros, que en 5 de enero de 1929 emitió informe referente a múltiples aspectos del problema de la construcción, y entre particulares, propuso la colegiación obligatoria de los arquitectos para el ejercicio de la profesión». En 1929 fue la sociedad la que reclamó la regulación, ordenamiento y competencia de los arquitectos en Colegios. Ahí se cimentó el que luego se ha considerado «envidiable» modelo español.
El tercer prejuicio: asociar «arquitecto» a personas físicas, cuando desde hace mucho tiempo -y ahora casi normativamente, por ejemplo, en la nueva ley española- la solicitud social se enfoca a entender «arquitecto» no como una persona, sino como una entidad: una sociedad profesional, una UTE, una agrupación oportuna, una empresa… Parece contradictorio porque la figura del arquitecto persona como «autor de arquitectura» mediáticamente sigue siendo un valor en alza, pero las nuevas nomativas y leyes, los códigos técnicos, la exigencia de garantías técnicas y, especialmente, económicas imposibilitan su acción individualizada, personal, como «constructor de arquitectura», incluso para arquitecturas de pequeña escala.
El rumor social, apoyado por el oportunismo comercial del mercado profesional, transporta un mensaje, dice: «no se acepta que los arquitectos se encarguen del proyecto entendido como forma de la arquitectura y luego no lo sepan construir, no nos conformamos y no interesa, y si ese proyecto formal es la competencia fundamental de los arquitectos… as&ia
cute; o no son tan necesarios o han de aceptar que su figura ‘tradicional’ se fragmente en responsabilidades compartidas«. A ese rumor -en una parte honesto y, en otra parte mayor, artificial e interesado, pero eficaz- se ha de contestar de un modo nuevo, ya que es innegable que la respuesta en forma de defensa de las competencias no termina de encajar y, por otra parte, que aún así la sociedad necesita y necesitará personas o entidades dotadas de conocimiento técnico y de sentido de la responsabilidad para la construcción de sus lugares y ciudades. Quienes estén en condiciones de asumir esa doble solicitud y obtengan el reconocimiento para ello serán los arquitectos del inmediato futuro y, sus organizaciones, los próximos Colegios.
Ahora es la convergencia europea la que trae un nuevo y traumático ciclo de mutación de atribuciones colegiales y, también, profesionales. Es lo nuevo conveniente y necesario. Es la realidad, que amparada en un especial sentido de la competencia y de la economía, podría desmontar una tipología profesional de arquitecto y de organización profesional que -y esta es la gran contradicción- resulta que es barata y generosa. Quizás la oferta colectiva sería sumar nuevos modelos y no prescindir de los existentes, en la medida en que los «arquitectos de cabecera» y la «autoría de arquitectura» se demuestran necesarios. De estos y otros prejuicios, de la pregunta sobre la oferta, corresponderá hablar y escuchar mucho en el también ahora conveniente y necesario Congreso de Valencia. Un congreso que de manera directa o indirecta apunta en sus tres ámbitos de reflexión a la exploración del rol a futuro urgente e inmediato de las entidades colegiales y que ha de contribuir en una oferta -de alegaciones, enmiendas y mejoras de las nuevas leyes- atractiva para la sociedad y, claro, conveniente y necesaria.
Por cierto, y hablado de convergencia, ¿quién concede en el resto de Europa las atribuciones profesionales a los arquitectos?
Artículo incluido como editorial en la circular semanal «boletín SCALAE» en su edición 006
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Agentes: Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE)